“Sinceramiento”, “blanqueo”, en este caso se trata de dejar a la luz del fisco, de poner en conocimiento de la Afip, aquellos bienes que no fueron declarado o el dinero guardado “en el colchón”.
Hasta mañana habrá tiempo para abrir las cuentas bancarias para depositar el efectivo no declarado en el marco de la ley 27260, y hasta el 21 de noviembre se podrán hacer los depósitos para ingresar en el blanqueo fiscal.
“Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país “siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado” en una entidad financiera “la apertura de una o más de las cuentas” y se haga el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos, indica el texto de la nueva normativa del Gobierno nacional.
LA PRORROGA
En rigor, las fechas mencionadas en el párrafo anterior corresponden a una prórroga de la Afip, con el argumento que el Banco Central de la República Argentina “ha puesto en conocimiento de este organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”.
De acuerdo a las entidades, esta situación se da “en atención al importante incremento de la actividad bancaria que ello origina y al cese de actividades decretado por la entidad gremial representativa de la actividad, para determinados días del mes de octubre de 2016”.
En la misma disposición se resolvió, además, “adecuar los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país”.
En ese marco, se dispuso que “la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada”.
TODO LO QUE HAY QUE SABER
La ley de Sinceramiento Fiscal (27.260) es un régimen que permite, bajo determinadas condiciones y requisitos y con ciertos beneficios, la declaración en forma voluntaria y excepcional de moneda nacional, extranjera y demás bienes, situados en el país y/o en el ex terior, no exteriorizados previamente.
1. ¿Quienes pueden adherir al sinceramiento?
Personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos que al 31 de diciembre de 2015 estén inscriptas o no, domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país. Sujetos respecto de los cuales la residencia se haya verificado con anterioridad a la fecha de preexistencia.
2. ¿Que bienes se pueden sincerar?
Tenencias en el País o en el Exterior:
Moneda nacional y extranjera depositada en entidades bancarias del país o del exterior
Moneda nacional y extranjera en efectivo en el país
Bienes Inmuebles
Bienes Muebles (acciones, títulos y similares)
Otros Bienes: incluye créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico
3. ¿La tenencia de Moneda Local y Extranjera no bancarizada, debe depositarse en el Banco?
Sí, la tenencia de moneda local y extranjera en el país exteriorizada, debe depositarse en cuentas especiales hasta el 21/11/2016 y permanecer depositada por un plazo de 6 meses o hasta el 31/03/2017, la fecha que resulte mayor.
4. ¿Se Puede Sincerar con un Bono o con una inversiOn?
Sí, está previsto el Sinceramiento a Tasa Cero o sin Ingresar el Impuesto Especial cuando se suscriba un Bono del Estado Nacional o se invierta en Fondos Comunes de Inversión Cerrados , cuyo destino sean inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá la Comisión Nacional de Valores.
5. ¿Cuales son las opciones para sincerar?
Tenencias en efectivo en el país (pesos o moneda extranjera):
Depósito en entidad financiera local hasta el 21/11/16. Deberán permanecer depositadas por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/17, lo que resulte mayor.
Se podrán extraer, antes de cumplido el plazo, los fondos que se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables y el pago del impuesto especial.
Adquisición de Títulos:
Hasta el 30/09/2016 Bono a 3 años, cupón 0%, intransferible y no negociable.
Hasta el 31/12/2016 Bono a 7 años, cupón 1%, intransferible y no negociable por los primeros 4 años.
Adquisición o Suscripción de Fondos Comunes de Inversión cerrados (plazo mínimo 5 años):
Con el objeto de inversión en instrumentos destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, Pymes, préstamos hipotecarios UVI, economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.
Tenencias de Moneda Nacional o Extranjera, o Títulos Valores depositados en el país:
Mediante la declaración y acreditación de su depósito.
Tenencias de Moneda o Títulos Valores depositados en el exterior:
Mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, caja de valores u otros entes depositarios de valores del exterior. No hay obligación de ingresarlos al país.
Resto de los bienes en el país y en el exterior: mediante declaración jurada.
6. ¿CuAl es el impuesto especial que debe abonarse?
El beneficio impositivo de la declaración voluntaria y excepcional será determinado sobre el valor de los bienes que se declaren conforme a las siguientes alícuotas.
Bienes inmuebles en el país y en el exterior 5%
Bienes incluidos inmuebles que en su conjunto sean de un valor inferior a $ 305.000, 0%
Bienes que superen el punto anterior y hasta $ 800.000, 5%
Bienes que superen el punto anterior, sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
Declarados antes del 31/12/2016, 10%
Declarados a partir del 01/01/2017 inclusive, 15%
7. ¿QuiEnes quedan excluidos del rEgimen de sinceramiento fiscal?
Funcionarios públicos de los tres poderes y los tres niveles de gobierno. Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa. Condenados por delitos tributarios con sentencia firme. Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias. Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados. Personas con procesamiento -firme o no- por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. A quienes tengan procesos penales en trámite la exteriorización se les admitirá de manera condicional.
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